ESTADO·ANáLISIS

Una PCM llena de organismos no necesariamente coordina mejor

La Presidencia del Consejo de Ministros tiene adscritas entidades con funciones muy distintas entre sí. La cuestión no es cuántas son, sino si cada adscripción puede justificarse con un criterio y no solo con su historia. Propongo una revisión funcional, entidad por entidad, con criterios públicos.

La PCM no solo coordina al Gobierno. También tiene adscritos numerosos organismos públicos. Con el tiempo, cada uno llegó allí por razones propias: la importancia del tema, la necesidad de independencia frente a un sector, una decisión política de un momento.

Qué entidades están adscritas hoy

Entre las entidades actualmente adscritas a la PCM se encuentran, por ejemplo:

EntidadFunción
CEPLANPlaneamiento estratégico
INEIEstadística oficial
SERVIRServicio civil
INDECOPICompetencia y propiedad intelectual
OSIPTELRegulación de telecomunicaciones
OSINERGMINRegulación de energía y minería
OSITRANRegulación de infraestructura de transporte
SUNASSRegulación de servicios de saneamiento

La relación no es exhaustiva. Todas cumplen funciones legítimas y necesarias. El punto es que sus funciones son muy heterogéneas y requieren formas de supervisión y coordinación distintas.

La cuestión no es el número, es la heterogeneidad

Una estadística oficial, un regulador de telecomunicaciones y la autoridad del servicio civil no necesitan el mismo tipo de supervisión ni responden a la misma política. Cuando un centro de gobierno acumula entidades tan distintas, la heterogeneidad puede dispersar su atención y hacer más compleja la supervisión efectiva.

Cuantas más agendas operativas acumula el centro, mayor es la necesidad de justificar por qué cada una debe permanecer allí.

Cinco preguntas para decidir dónde va una entidad

Propongo que cada adscripción se evalúe con cinco preguntas:

  1. Encaje funcional: ¿su función pertenece a la materia del sector que la alberga?
  2. Capacidad de supervisión: ¿quien la supervisa tiene el equipo y la información para hacerlo?
  3. Coherencia sectorial: ¿su trabajo suma a una política nacional identificable?
  4. Solapamiento y complementariedad: ¿existen funciones duplicadas, superpuestas o que podrían integrarse mejor?
  5. Rendición de cuentas: ¿se sabe con claridad quién responde por sus resultados?

Cinco opciones, sujetas a análisis legal

Las respuestas pueden llevar a cinco destinos distintos para cada entidad:

  • Permanecer adscrita a la PCM.
  • Cambiar de adscripción al sector correspondiente.
  • Revisar su grado de autonomía institucional.
  • Integrarse o fusionarse cuando exista una duplicidad funcional demostrada.
  • Mantener su configuración cuando la independencia técnica o regulatoria esté jurídicamente justificada.

La figura jurídica depende de la naturaleza y de la ley de cada entidad. Este artículo no propone traslados concretos. Propone el método con el que deberían decidirse.

Lo que este análisis no dice

Conviene evitar malentendidos. Este análisis no dice que todo esté mal adscrito. No dice que la PCM deba desprenderse de casi todo. Y no dice que reducir entidades sea, por sí mismo, una reforma.

Dice que cada adscripción debería poder justificarse con un criterio, y no solo con su historia.

Lo que haría diferente: una revisión funcional entidad por entidad

Propongo tres condiciones para esa revisión:

  1. Criterios publicados antes de decidir, no después.
  2. Un expediente por entidad, que documente su función, sus duplicidades, sus resultados y el destino propuesto.
  3. Plazo, responsable y resultado público de la revisión.

El ordenamiento ya contempla mecanismos de fusión, reorganización y cambio de adscripción en determinados supuestos. La ruta jurídica concreta depende de la entidad y de la norma que la regula. Lo que propongo es que esas decisiones se apoyen en criterios funcionales explícitos y públicos.

La objeción obvia: los reguladores necesitan estar lejos de los sectores

Es una objeción fundada. La adscripción de los organismos reguladores a la PCM, y no al ministerio del sector que regulan, suele justificarse como una forma de proteger su independencia. Moverlos podría exponerlos a presiones políticas o de las empresas reguladas.

Por eso una de las cinco opciones es, explícitamente, mantener la configuración cuando la independencia técnica o regulatoria esté jurídicamente justificada. El método no presume que trasladar sea mejor. Exige que la decisión, sea cual sea, se fundamente.

Qué cambia para el ciudadano

Para el ciudadano, el efecto es indirecto pero real: un centro de gobierno que no está disperso en supervisar entidades muy distintas puede concentrarse en coordinar las prioridades que sí lo afectan. Y cada entidad tiene claro ante quién responde.

Hacia 2050

La estructura del Estado se acumula por capas. Cada gobierno agrega algo y rara vez alguien revisa el conjunto. Institucionalizar una revisión funcional periódica, con criterios públicos, es la forma de evitar que el Estado de 2050 sea la suma desordenada de las decisiones de los últimos cincuenta años.

Conclusión

La pregunta no es cuántos organismos tiene la PCM. La pregunta es si su estructura ayuda realmente a gobernar.

Fuentes

  1. Presidencia del Consejo de Ministros: relación de organismos públicos adscritos, información institucional en gob.pe.
  2. Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
  3. Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.