SEGURIDAD·PROPUESTA

Toda actuación policial importante debería dejar evidencia

El Perú ya compró cámaras corporales. Comprarlas no es lo mismo que institucionalizarlas. Propongo que la bodycam sea obligatoria en las funciones que exigen registro objetivo, con cobertura en vehículos, atención al público y detención, y con cuatro reglas: el policía no controla el borrado, el acceso deja huella, la conservación está en la norma y registrar no significa publicar.

La discusión sobre cámaras corporales en la policía suele plantearse como si el Perú partiera de cero. No es así, y empiezo por el hecho.

El punto de partida: el Perú ya compró bodycams

El Ministerio del Interior adquirió 216 cámaras corporales para 33 comisarías de Lima y Callao. El debate, entonces, no es sobre la ausencia total del equipo.

Comprarlas no es lo mismo que institucionalizarlas

Las cámaras existen y fueron distribuidas a un grupo limitado de comisarías. Pero en 2025 solo un número limitado fue reportado en uso activo y el sistema seguía en evaluación. En abril de 2026, la Comisión de Defensa Nacional del Congreso aprobó una propuesta para el uso obligatorio y progresivo de cámaras en las intervenciones policiales que requieren registro probatorio.

La diferencia entre comprar y institucionalizar es la misma que en el resto de esta serie: una compra es un acto; una capacidad institucional necesita norma, infraestructura, custodia y presupuesto propios.

Mi propuesta: bodycam obligatoria donde se necesita registro objetivo

Propongo que el uso de cámara corporal sea obligatorio en detenciones, operativos de fiscalización, registros domiciliarios, intervenciones potencialmente controvertidas y todo empleo de la fuerza. No como un accesorio repartido por comisaría, sino como una capacidad institucional.

Tres coberturas adicionales

Vehículos policiales. Video exterior durante la intervención en vía pública, video interior cuando se traslada a una persona detenida y activación automática en los eventos que la norma defina, siempre que resulte operativamente pertinente y no de forma indiscriminada. El traslado es uno de los momentos donde más se alegan hechos que nadie puede probar ni descartar.

Áreas de atención al ciudadano. Mesa de partes, zonas de denuncia, pasillos y registro de ingreso y salida, excluyendo los espacios donde la ley protege la privacidad. La mayoría de los conflictos entre ciudadano y policía empieza en un mostrador, no en un operativo.

Áreas de detención preventiva. Aquí la cámara protege en las dos direcciones. Protege al detenido contra el abuso: lo que ocurre bajo custodia del Estado deja de depender de la palabra de quien custodia. Y protege al policía contra la acusación falsa por maltrato o por pérdida de bienes. El diseño debe cumplir los estándares de dignidad y privacidad que la ley exige en esos espacios.

Cuatro reglas para que el registro sirva

1. El policía no controla el borrado. La custodia del archivo debe ser institucional, con carga automática y sin capacidad individual de eliminación.

2. Acceso por rol, con huella de cada consulta. Cada perfil accede solo a lo que su función requiere; toda consulta queda registrada; el control interno y la Fiscalía tienen acceso propio conforme a ley, y los accesos se auditan periódicamente. Sin registro de accesos, el archivo de video puede convertirse en una herramienta de presión interna.

3. La conservación está en la norma.

Tipo de grabaciónConservación
Rutina sin incidentePlazos breves, con eliminación automática al vencer
Intervención con uso de la fuerzaConservación prolongada mientras exista investigación o proceso
Caso denunciado o judicializadoConforme a los plazos legales del proceso, sin excepción

4. Registrar no significa publicar. Hay situaciones que la ley protege: víctimas de delitos sexuales, menores de edad, información médica, domicilios y conversaciones con abogados. La grabación existe y está disponible para el control y el proceso legal, pero no se difunde fuera de los cauces que la ley autoriza.

La objeción obvia: ¿esto es para vigilar al policía?

También es para protegerlo. La evidencia objetiva refuta la acusación falsa y acredita el abuso cuando ocurre. El policía que actúa conforme a la ley es el principal beneficiado de que exista un registro que no dependa de la palabra de nadie.

Qué cambia para el ciudadano

Para el ciudadano, lo que ocurre en una intervención puede probarse, no solo relatarse. Para el policía, un respaldo objetivo frente a la denuncia inventada y frente a la duda permanente.

Hacia 2050

A medida que la policía asuma más autoridad para enfrentar al crimen organizado, la demanda de control sobre esa autoridad crecerá en la misma proporción. El registro audiovisual institucional es la forma de sostener las dos cosas a la vez: más capacidad de actuar y más capacidad de verificar cómo se actuó.

Conclusión

Más autoridad necesita más evidencia.

Fuentes

  1. Ministerio del Interior: información institucional sobre la adquisición de 216 cámaras corporales para 33 comisarías de Lima y Callao.
  2. Congreso de la República, Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas: dictamen sobre el uso obligatorio y progresivo de cámaras corporales, abril de 2026.