Con este artículo empieza en la serie de seguridad el bloque dedicado al sistema penitenciario. La cárcel es el último eslabón de la cadena que empieza en la comisaría, y si falla, todo lo anterior pierde efecto.
Lo que ya existe
El marco normativo penitenciario peruano ya clasifica a los internos en regímenes de seguridad mínima, mediana y máxima, además de regímenes cerrados especiales y de seguridad extrema. La clasificación legal existe.
La evidencia: un sistema al 148 %
Según datos institucionales del INPE de enero de 2026, el sistema penitenciario nacional tenía 103,777 internos para 41,764 plazas de capacidad oficial: una sobrepoblación de 148 %, es decir, alrededor de 62,013 internos por encima de la capacidad instalada.
El diagnóstico: separar no es un trámite, es infraestructura
La categoría asignada en un expediente no produce separación cuando no hay pabellones, plazas ni personal para materializarla. Con esa sobrepoblación, la clasificación jurídica existe en el papel, pero en la práctica el interno primario comparte espacio con organizaciones criminales consolidadas.
Mi propuesta: tres poblaciones de gestión
Propongo una arquitectura de política penitenciaria para el diseño de penales y el tratamiento, con tres grandes poblaciones de gestión, cada una con régimen, personal y objetivos distintos. No reemplaza las categorías legales detalladas del sistema: las ordena.
Población 1: alto riesgo. Líderes de organizaciones criminales, internos con violencia extrema acreditada, liderazgo terrorista y perfiles de crimen organizado con alta capacidad operativa. La prioridad es la incapacitación, el control y la separación: que el interno no conserve capacidad de dirigir, comunicar ni financiar actividad criminal. El próximo artículo de esta serie desarrolla ese régimen.
Población 2: riesgo medio y reincidentes. Régimen de seguridad intermedio, evaluación individual periódica, acceso a programas condicionado a la conducta y al avance, y reclasificación posible en ambos sentidos. Es la población donde el sistema decide, en la práctica, si produce reinserción o reincidencia.
Población 3: bajo riesgo y primarios. El objetivo es evitar que la cárcel los convierta en criminales de carrera. El interno primario y de bajo riesgo debe estar físicamente separado de las organizaciones consolidadas. Es probablemente la medida con mayor efecto preventivo de todo el sistema. Un primario encerrado con una organización criminal sale con contactos, con deudas y con un oficio nuevo.
Las herramientas de reinserción
Educación, trabajo con registro y certificación, formación técnica en oficios con demanda, tratamiento de salud mental y adicciones, y transición supervisada al egreso donde la ley lo permita. El criterio es concentrarlas donde existe potencial real de reinserción, no repartirlas por igual sin evaluación.
La clasificación exige más que la etiqueta del delito
Clasificar bien requiere seis variables: el delito, la conducta intramuros documentada, el historial de violencia, los vínculos y la posición en organizaciones criminales, la probabilidad técnica de reincidencia y de mando desde el penal, y una evaluación psicológica individual. Dos personas condenadas por el mismo delito pueden representar riesgos completamente distintos.
La objeción obvia: ¿no todos deberían recibir el mismo trato?
Todos deben conservar las garantías básicas. Pero igualdad jurídica no significa administrar del mismo modo a quien representa riesgos radicalmente distintos. El régimen se adapta al riesgo; las garantías mínimas no se negocian.
Qué cambia para el ciudadano
Para el ciudadano, significa menos reincidencia y menos organizaciones criminales que se reclutan dentro del penal. Para el sistema, una clasificación con consecuencias reales, sostenida en infraestructura.
Hacia 2050
Una política penitenciaria que no separa convierte cada condena corta en una escuela de crimen. Las decisiones de infraestructura que se tomen en esta década definirán si el sistema penitenciario de 2050 contiene a las organizaciones criminales o las alimenta.
Conclusión
Mezclar al primario con el jefe criminal no rehabilita al primero. Fortalece al segundo.
Fuentes
- INPE, Transferencia de Gestión: datos institucionales oficiales, enero de 2026.
- Marco normativo penitenciario peruano vigente.