En esta serie he propuesto dar a la Policía más capacidad: agencias especializadas, mejor equipamiento, carreras que valgan la pena. Este artículo trata de la otra cara de esa ecuación. Una institución con más poder necesita reglas más claras sobre cómo se protege su uso legítimo y cómo se castiga su abuso.
El Estado entrega poderes que ningún ciudadano tiene
| Poder | Qué implica |
|---|---|
| Detener | Privar de libertad a una persona en los supuestos que la ley autoriza |
| Usar la fuerza | Emplear coerción física sobre otro ser humano |
| Portar armas | Llevar y, llegado el caso, emplear armamento del Estado |
Ningún otro servidor público recibe un poder de esta naturaleza sobre el cuerpo y la libertad de las personas. Por eso las consecuencias de su uso, correcto o incorrecto, también deben ser distintas.
La actuación legítima merece respaldo real
Propongo cuatro garantías para el policía que actúa conforme a la ley:
- Defensa legal institucional desde el primer momento.
- Protocolos claros que permitan acreditar la actuación correcta.
- Soporte económico y psicológico durante el proceso.
- Reincorporación plena cuando la investigación lo absuelve.
Un policía que actuó conforme a la ley no debería enfrentar solo, y con su propio dinero, las consecuencias de haber cumplido su deber.
El abuso con la autoridad del Estado no es un delito ordinario
Quien delinque usando la placa no solo comete el hecho. Destruye la confianza que hace posible que cualquier otro policía sea obedecido en la calle. Por eso propongo tres agravantes.
Corrupción al amparo de la autoridad. Cobrar por no intervenir, por liberar, por avisar o por archivar no es una irregularidad administrativa: es el uso del poder público contra el ciudadano al que se debía proteger. La gravedad aumenta precisamente porque el autor representaba al Estado.
Extorsión y colaboración con el crimen. La participación directa en esquemas de extorsión, la entrega de información operativa a organizaciones criminales, la protección de actividades ilícitas a cambio de pago y el desvío de armamento, munición o evidencia convierten una capacidad del Estado en una ventaja del crimen organizado.
Violencia injustificada. Cuando hay evidencia creíble de un uso de la fuerza sin justificación, la investigación no puede quedar en manos de la unidad involucrada. La instruye el control interno autónomo, la IGAI propuesta en el artículo anterior, con acceso propio a grabaciones y registros, y la resuelve la instancia competente: el tribunal disciplinario o la justicia penal, según la conducta.
El diseño concreto de estos agravantes, su tipificación y su gradualidad, es materia de reforma legal y debe revisarse con especialistas en derecho penal.
La evidencia sostiene las dos cosas
El registro objetivo, a través de cámaras corporales, trazabilidad del armamento y expedientes digitales, hace creíble la protección y hace creíble la sanción. Acredita que una actuación fue legítima y desarma la acusación falsa. Y el mismo registro impide que el abuso se archive por falta de prueba o por versiones enfrentadas. Sin evidencia, la protección parece encubrimiento y la sanción parece arbitrariedad.
La objeción obvia: ¿ser pro-policía no implica defender al policía?
Sí, cuando cumple la ley. No cuando usa el uniforme para traicionarla. Defender a la institución y defender al que la deshonra son cosas opuestas. Cada policía corrupto le cuesta autoridad a los miles que hacen su trabajo correctamente.
Qué cambia para el ciudadano
Para el ciudadano, significa que el abuso de autoridad tiene consecuencias reales y verificables. Para el policía, un respaldo institucional cuando actúa conforme a la ley, sin quedar solo frente al proceso.
Hacia 2050
La legitimidad de la Policía en las próximas décadas dependerá de que el ciudadano perciba dos cosas a la vez: que el buen policía está respaldado y que el mal policía no está protegido. Sin la primera, nadie querrá ser policía. Sin la segunda, nadie confiará en la Policía.
Conclusión
Más respaldo al buen policía. Menos tolerancia al policía corrupto.
Fuentes
- Este artículo desarrolla una propuesta de política pública. Los agravantes propuestos requieren diseño legal y revisión especializada en derecho penal.