Antes de hablar de riesgos, quiero despejar un malentendido. Una especificación exigente no es, por sí sola, un direccionamiento.
Comprar un equipo médico, un puente o un sistema informático requiere requisitos técnicos precisos. Esa precisión protege la calidad de lo que recibe el ciudadano. Un hospital que compra un tomógrafo sin especificaciones claras puede terminar con un equipo que no le sirve.
El problema aparece cuando un requisito restringe la competencia sin una razón técnica que alguien haya sustentado y firmado.
Dónde se decide quién puede competir
Una compra pública pasa por siete etapas:
- Necesidad.
- Requerimiento.
- Interacción con el mercado, cuando corresponde.
- Documentos del procedimiento.
- Ofertas.
- Evaluación.
- Contrato.
La atención pública y buena parte del control se concentran en las etapas cinco a siete: quién ofertó, cómo se evaluó, quién ganó. Pero en las etapas uno a cuatro se decide algo más importante: quién puede competir. Y todo eso pasa antes de que exista una sola oferta.
Seis señales que merecen revisión
| Señal | Qué puede estar indicando |
|---|---|
| Requisitos innecesariamente restrictivos | Dejar fuera competidores sin razón técnica |
| Especificaciones demasiado particulares | Una descripción hecha a la medida de un producto o proveedor |
| Plazos poco razonables | Ventaja para quien conocía el proceso de antemano |
| Barreras de entrada | Experiencia o capacidad exigida desproporcionada |
| Poca interacción con el mercado | Requisitos definidos sin conocer la oferta disponible |
| Criterios de evaluación ambiguos | Demasiado margen para calificar a discreción |
Ninguna de estas señales prueba por sí sola una irregularidad. Todas justifican pedir una explicación.
Mi criterio
La pregunta no es si el requisito es exigente. Es si está justificado y quién lo justificó. Justificación y trazabilidad: eso separa una especificación técnica legítima de una restricción arbitraria.
El marco ya cambió
La contratación pública peruana tiene un marco legal nuevo. La Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, entró en vigencia el 22 de abril de 2025, junto con su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 009-2025-EF. Los dos se modificaron después: el Reglamento, con el Decreto Supremo 001-2026-EF, del 8 de enero de 2026; la Ley, con la Ley 32732, del 19 de julio de 2026. Y el OSCE pasó a llamarse Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).
Así que la discusión no es si hay reforma. Es si el diseño de cada compra deja evidencia suficiente para poder revisarla.
Mi propuesta: trazabilidad estructurada de cada requisito
Propongo que cada requisito que entra en un requerimiento o en los documentos del procedimiento deje un registro con cinco datos:
- Quién lo solicitó.
- Quién redactó la especificación final.
- Qué se modificó respecto de la versión anterior.
- Quién lo aprobó y en qué cargo.
- Con qué sustento técnico se justificó.
Y ese registro no debería ser un PDF escaneado pegado al expediente, sino información estructurada que se pueda consultar, comparar y auditar.
Lo que la analítica puede hacer y lo que no
Con información estructurada se pueden comparar miles de bases de procedimientos. Eso es trabajo de máquina. Sacar conclusiones es trabajo de personas.
La analítica puede identificar requisitos atípicos frente a compras similares y marcarlos para revisión. No puede declarar corrupción, atribuir intenciones ni reemplazar la investigación y el debido proceso.
Un sistema que marca un requisito como raro no está acusando a nadie. Está diciendo que esa decisión merece una explicación.
Cómo lo implementaría
- Estructurar el requerimiento y los documentos en las plataformas de contratación, para que cada requisito sea un dato con autor, versión y justificación.
- Guardar el historial de cambios entre versiones.
- Construir líneas base por tipo de compra, para detectar requisitos atípicos.
- Definir un flujo de revisión para las señales, dentro de la entidad y con acceso de los órganos de control.
- Publicar lo que no esté bajo reserva, para que puedan controlar los ciudadanos y los propios competidores.
La objeción obvia: más carga administrativa
Registrar la justificación de cada requisito toma tiempo. Es verdad. Pero es poco frente al costo de una compra direccionada, y además protege al funcionario que hace las cosas bien, porque deja constancia de su sustento técnico.
También se dirá que la analítica va a dar falsos positivos y estigmatizar decisiones legítimas. Por eso una señal solo activa una revisión. Nunca una sanción.
Qué cambia para el ciudadano
Compras públicas con más competencia, y por lo tanto mejores precios y mejor calidad. Más capacidad de detectar un direccionamiento antes de que se firme el contrato. Y funcionarios que tienen que responder, con nombre y cargo, por los requisitos que meten.
Hacia 2050
La integridad en las compras públicas no se construye solo con sanciones después del hecho. Se construye con procesos que dejan evidencia desde el principio. Quiero ver un Perú donde cada decisión relevante de una compra sea trazable, cada requisito esté justificado y cada señal de riesgo se revise antes de que el daño ocurra.
Conclusión
La transparencia tiene que empezar cuando se define qué se va a comprar, no cuando ya se eligió al ganador.
Fuentes
- Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su modificación por la Ley 32732 (El Peruano).
- Decreto Supremo 009-2025-EF, Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, y su modificación por el Decreto Supremo 001-2026-EF (El Peruano).
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).