SEGURIDAD·POSICIóN

Hay delitos contra los que el Estado debe reservar su máxima sanción

La cadena perpetua ya existe en el Perú. La discusión de fondo no es si debe existir, sino para qué conductas debe reservarse. Propongo aplicarla a la criminalidad organizada extrema que cumpla la definición de terrorismo planteada en esta serie, y a nada que no cumpla ese umbral completo.

Cada ola de violencia trae la misma propuesta: más penas, penas más largas, cadena perpetua para más delitos. La reacción es comprensible. Pero cuando la pena máxima se convierte en la respuesta automática a cualquier delito grave, pierde su sentido: deja de distinguir lo excepcional de lo grave.

Lo que ya dice la ley

El Perú ya aplica la cadena perpetua a diversos delitos. Además, la Ley 32446, publicada en septiembre de 2025, la incorporó para la criminalidad sistemática: delitos como secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado o robo agravado cometidos con armas de fuego o explosivos y que generen zozobra o terror en la población.

Discutir si el Perú debería incorporar la cadena perpetua es discutir algo que el legislador ya resolvió. Lo que sigue abierto es su ámbito de aplicación: para qué conductas extremas debe reservarse.

Mi principio: la pena máxima para la amenaza máxima

Reservar significa exactamente eso: no ampliar la cadena perpetua por presión coyuntural ni convertirla en la respuesta automática a cualquier delito grave. Una sanción excepcional conserva su fuerza porque se aplica poco y con fundamento.

Mi propuesta

Propongo cadena perpetua para las conductas que cumplan la definición de terrorismo que planteo para la criminalidad organizada extrema: organizaciones que someten a una población mediante violencia sistemática, terror y dominación.

Esa definición, desarrollada en el artículo anterior de esta serie, exige cuatro elementos acumulativos: estructura organizada y duradera, violencia sistemática, intención de generar miedo generalizado y control territorial, social o económico por el terror. Cada conducta debe satisfacer el umbral legal completo. Sin esos elementos acreditados en el proceso, no corresponde la sanción máxima.

Las cuatro conductas cubiertas

1. Terrorismo. El terrorismo tal como lo define la ley, con sus elementos acreditados en el proceso. Es el supuesto históricamente asociado a la máxima sanción en el ordenamiento peruano.

2. Extorsión y sicariato sistemáticos. Utilizados para aterrorizar y dominar comunidades enteras. No el hecho aislado, sino el patrón organizado que convierte el miedo en el método de control de un territorio o de un rubro económico.

3. Ataques organizados contra agentes del Estado. Ataques extremos contra policías y militares por su función de seguridad pública. No todo homicidio de un policía es terrorismo: deben concurrir la organización, la sistematicidad y el terror que la definición exige.

4. Ataques organizados a infraestructura crítica. Diseñados para aterrorizar o desestabilizar a la sociedad. No todo ataque a infraestructura es terrorismo: lo determinante es la organización, la finalidad de terror y la gravedad acreditada.

En las cuatro conductas se repite el mismo criterio. Lo que justifica la pena máxima no es el tipo de víctima ni el tipo de bien atacado, sino la concurrencia del umbral completo.

El armamento de guerra es un elemento, no un atajo

Hay una tentación recurrente en el debate: tratar la posesión de armamento militar como prueba suficiente de terrorismo. Es un error.

No
El armamento militar o de alta capacidad pesa de forma decisiva cuando está conectado con terror organizadoLa posesión ilegal, por sí sola, no convierte automáticamente una conducta en terrorismo

La posesión ilegal de armas es un delito que debe perseguirse con firmeza. Pero si se usa como atajo para aplicar la máxima sanción, el caso se vuelve vulnerable ante los tribunales. La precisión no debilita la sanción: es lo que permite que sostenga una condena firme.

La objeción obvia: ¿penas más altas reducen el crimen?

Por sí solas, no. Y esta serie no sostiene lo contrario.

La cadena perpetua no vale nada si el Estado no puede investigar, identificar, capturar, acusar, probar y condenar. Una pena que nunca se aplica no disuade a nadie; una pena que se aplica solo al eslabón más visible, tampoco. La sanción máxima exige una capacidad de investigación máxima, y por eso los artículos sobre extorsión y sicariato de esta serie insisten en investigar la organización completa.

El argumento a favor de reservar la cadena perpetua para estas conductas no es que por sí sola reducirá el crimen. Es que, cuando el Estado logra probar que una organización sometió a una población mediante el terror, la respuesta debe ser proporcional a la gravedad de lo que hizo.

Qué cambia para el ciudadano

Para el ciudadano, significa que las amenazas más graves enfrentan la sanción más severa, aplicada con pruebas. Para el Estado, significa contar con una pena excepcional que conserva su sentido porque no se banaliza.

Hacia 2050

Un sistema penal creíble es aquel en que las penas guardan proporción con los delitos y se aplican con rigor probatorio. Si la cadena perpetua se extiende sin criterio, se degrada; si se reserva para la amenaza máxima y se sostiene en juicio, se convierte en una señal duradera sobre los límites que la sociedad peruana no tolera.

Conclusión

La pena máxima debe ser excepcional. Pero frente a la amenaza máxima, debe aplicarse. Esa combinación, excepcionalidad y firmeza, es lo que le da legitimidad.

Fuentes

  1. Ley 32446, que incorpora el artículo 318-B (criminalidad sistemática) al Código Penal. El Peruano, 22 de septiembre de 2025. Texto en LP Derecho: https://lpderecho.pe/ley-32446-incorporan-delito-criminalidad-sistematica-codigo-penal/
  2. Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo, y sus modificatorias.