En el primer artículo de esta serie propuse reemplazar la policía multipropósito por agencias especializadas, y advertí que esa autonomía operativa solo es aceptable si viene con un control igual de fuerte. Este artículo desarrolla ese control.
El punto de partida: el control ya existe
Empiezo por lo que hay. La Policía Nacional del Perú cuenta con una Inspectoría General, con órganos de investigación disciplinaria y con un Tribunal de Disciplina Policial que resuelve los casos graves. Sostener que la Policía no tiene ningún mecanismo de control sería falso.
El problema es distinto y más difícil de resolver que crear un órgano nuevo.
Tres problemas concretos
| Problema | Qué significa |
|---|---|
| Independencia | Investigar a la propia institución en la que se hizo carrera y de la que depende el ascenso |
| Fragmentación | Procedimientos e instancias repartidas, con criterios que no siempre coinciden |
| Credibilidad | Si el ciudadano no cree en el control interno, la sanción no restituye la confianza |
Los tres se refuerzan entre sí: la dependencia alimenta la sospecha y la sospecha debilita el efecto disciplinario.
Mi propuesta: una IGAI con independencia funcional
Propongo una Inspectoría General de Asuntos Internos que reciba la denuncia ciudadana y la denuncia interna, y que actúe de oficio cuando haya indicios. Ninguna investigación de integridad debería requerir la autorización de la unidad investigada para comenzar.
Competencia sobre todas las agencias
En un modelo de agencias policiales especializadas, el control interno no puede fragmentarse igual. Una sola inspectoría con competencia transversal evita que cada agencia se investigue a sí misma con su propio criterio.
Acceso independiente a la evidencia
Los investigadores de la IGAI necesitan acceso propio, sin intermediarios, a los registros operativos y partes de intervención; a las grabaciones de cámaras corporales, vehículos e instalaciones; a las bitácoras de sistemas y consultas de datos, y a los inventarios de armamento, munición y bienes asignados. Es aquí donde las piezas anteriores de esta serie, como las cámaras corporales y la trazabilidad del armamento, se convierten en herramientas de control. Un control que debe pedir la evidencia a quien investiga no es un control: es un trámite.
La IGAI investiga e instruye; no es el juez final
El órgano que investiga no debería ser el mismo que dicta el fallo definitivo. Separar la instrucción de la decisión protege al investigado y protege la legitimidad de la sanción. Hay dos rutas:
Falta administrativa. La IGAI investiga, reúne la evidencia e instruye el caso; el tribunal disciplinario resuelve con garantías de defensa, y la sanción es proporcional, motivada y recurrible. Esa separación es lo que hace que la sanción resista una impugnación.
Delito. Si la conducta es un delito común, la investigación penal la dirige el Ministerio Público y la sentencia corresponde al Poder Judicial. Los delitos de función militar policial se ven en el Fuero Militar Policial, en los casos que la ley establece. La vía disciplinaria y la vía penal son independientes: una no sustituye a la otra.
Informe público anual
La IGAI debería publicar cada año las denuncias recibidas, investigadas y concluidas; los tipos de inconducta más frecuentes y las unidades involucradas; los tiempos promedio de investigación, y los casos remitidos al Ministerio Público. Con exclusión de la información reservada por ley y de lo que pueda comprometer una investigación en curso.
La objeción obvia: un control independiente paraliza a la Policía
Algunos temen que un control fuerte haga que los policías eviten actuar por miedo a ser investigados.
El diseño apunta a lo contrario. Un control creíble, con reglas claras, plazos y separación entre quien investiga y quien sanciona, da al policía que actúa conforme a la ley algo que hoy no siempre tiene: un proceso predecible y una evidencia objetiva que lo respalda. Lo que paraliza es la incertidumbre, no el control.
Qué cambia para el ciudadano
Para el ciudadano, significa que una denuncia contra un policía se investiga sin depender de la unidad denunciada. Para el policía, un proceso con reglas claras, plazos y separación entre quien investiga y quien sanciona.
Hacia 2050
Una policía más especializada, mejor equipada y con más autoridad solo será legítima si el control crece al mismo ritmo. La confianza ciudadana en la institución se construirá, en buena parte, sobre la credibilidad de su control interno.
Conclusión
La autonomía policial necesita un control que también sea autónomo.
Fuentes
- Legislación vigente sobre el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú.