SEGURIDAD·POSICIóN

Máxima seguridad significa que el criminal deja de mandar

Privar de libertad no basta si el jefe criminal sigue dirigiendo su organización desde la celda. Propongo un régimen de máxima seguridad con un objetivo definido, interrumpir el mando criminal, aplicado solo a internos clasificados individualmente como de riesgo extremo, con siete medidas concretas y límites legales explícitos.

El artículo anterior de esta serie propuso ordenar el sistema penitenciario en tres poblaciones según su riesgo. Este desarrolla la primera: los internos de riesgo extremo.

El objetivo central

Que el interno no pueda seguir operando. No es un objetivo simbólico ni una cuestión de severidad. Es la función concreta que un penal de máxima seguridad debe cumplir. En el Perú, las investigaciones sobre extorsión han mostrado con frecuencia que parte de la coordinación criminal se dirige desde los penales; ese es el problema que este régimen busca cortar.

A quién se aplica

Exclusivamente a internos clasificados de forma individual como de riesgo extremo, mediante una evaluación documentada y revisable. No es un régimen por tipo de delito ni por decisión administrativa colectiva. Es individual o no es legítimo.

Siete medidas

1. Separación de las redes de mando. Aislar al interno de las estructuras de liderazgo criminal e impedir que siga en contacto con su organización dentro del penal, incluidos sus propios subordinados.

2. Comunicaciones extremadamente restringidas. Comunicación limitada, registrada y controlada conforme a la ley. El teléfono y el mensaje son las herramientas del mando; restringirlas es la medida más directa contra la capacidad operativa. El siguiente artículo de esta serie desarrolla el control de comunicaciones.

3. Visitas altamente controladas. Verificación, registro y control físico riguroso. La visita es una vía frecuente de ingreso de instrucciones, dinero y dispositivos.

4. Movimiento controlado por riesgo. Cada traslado interno es una oportunidad de contacto. El movimiento se planifica según el riesgo individual; no se improvisa.

5. Regímenes restrictivos de alojamiento. Posibles regímenes de hasta 22 a 23 horas en celda, solo cuando estén legalmente diseñados y se justifiquen de forma individual. La medida exige diseño legal expreso, justificación documentada y revisión periódica. No es una sanción automática ni indefinida.

6. Vigilancia tecnológica continua. Supervisión permanente de los espacios operativos comunes, para detectar movimientos, contactos y transferencias que el control humano por sí solo no alcanza.

7. Sin economía interna ni jerarquía privada. El pabellón no puede tener un gobierno paralelo financiado con dinero. Cuando el interno con más recursos controla el espacio, el Estado ya perdió el penal. Donde hay economía criminal interna, hay mando criminal interno.

Lo que la máxima seguridad no requiere

No requiere tortura ni trato cruel, inhumano o degradante en ninguna de sus formas. No requiere inanición: la alimentación adecuada no es negociable. No requiere negar atención médica: la salud del interno es responsabilidad del Estado que lo custodia. Y no requiere violencia arbitraria: el control se ejerce con procedimiento, no con castigo informal.

El control operativo y el trato conforme a derecho no son objetivos contrapuestos. El segundo es lo que hace sostenible al primero, porque un régimen que viola la ley termina anulado en los tribunales.

La objeción obvia: ¿y los estándares internacionales?

Mi posición es que la protección de la sociedad debe tener prioridad y que los estándares no vinculantes no deben tratarse como doctrina intocable: pueden discutirse y, cuando impiden la protección legítima de la sociedad, rechazarse.

Las obligaciones internacionales vinculantes son distintas. No se niegan como si no existieran: se abordan por los mecanismos legales que correspondan. Por eso medidas como los regímenes prolongados en celda deben diseñarse con base legal expresa, justificación individual y revisión periódica, y evaluarse frente a la Constitución y a los compromisos vinculantes del Perú antes de aplicarse.

Qué cambia para el ciudadano

Para el ciudadano, significa que la condena corta la capacidad criminal del jefe de una organización, en lugar de solo cambiarle la dirección desde donde opera. Para el sistema, un régimen de máxima seguridad con objetivo definido y límites legales explícitos.

Hacia 2050

Las organizaciones criminales seguirán intentando convertir los penales en oficinas. Un régimen de máxima seguridad que funcione, aplicado a pocos internos, bien clasificados y con reglas claras, es una de las herramientas más eficaces del Estado para desarticularlas.

Conclusión

Privar de libertad no basta si el criminal sigue mandando desde la celda.

Fuentes

  1. Este artículo desarrolla una propuesta de política penitenciaria. Las medidas de régimen restrictivo requieren diseño legal expreso y revisión especializada.